En caso de estar en desacuerdo con la respuesta recibida, puede acudir a las oficinas de la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) o acceder a los medios habilitados por dicha Autoridad a efectos de presentar su reclamo en segunda instancia.
Para la admisión del reclamo en segunda instancia, la Defensoría del Consumidor Financiero de ASFI verificará que se presente constancia del reclamo presentado en primera instancia y la respuesta emitida por el Banco, que se haya llenado el formulario de contacto correspondiente, que cuente mínimamente los datos de identificación del reclamante y que esté debidamente firmado. En caso de personas jurídicas se deben adjuntar los documentos que acrediten la representación legal.
ASFI no atenderá los siguientes tipos de reclamos:
- Los concernientes al vínculo laboral entre entidades financieras y sus empleados.
- Los que se encuentren en trámite judicial, arbitral o que hayan sido resueltos en estas vías.
- Los que involucren documentación cuya validez se encuentren pendiente de pronunciamiento por la autoridad competente.
- Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes.
- Los que hayan sido resueltos a través de la conciliación, cuenten con dictamen o declaración de desistimiento.
- Los que no estén relacionados con la prestación de servicios financieros por parte de las entidades financieras.
- Las relaciones societarias entre las entidades financieras y sus accionistas o socios.
- Reclamos efectuados contra entidades y/o instituciones que se encuentren bajo la regulación y supervisión de dicha Autoridad.
Para mayor información, puede acceder al sitio web oficial de ASFI (
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