Banco Económico

DIFERIMIENTO DE CRÉDITOS

Con el objetivo de ayudarte a tomar una decisión informada, si eres cliente de créditos y tienes dificultades para el pago de tu crédito, ponemos en tu conocimiento cómo funciona el diferimiento de créditos, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 5503.

¿Qué es el diferimiento de créditos?

Es una medida excepcional que permite postergar temporalmente el pago de las cuotas de determinados tipos de créditos, sin que ello genere multas, penalidades ni incrementos en la tasa de interés. Con ello se protege a los prestatarios y se evita el sobreendeudamiento.


¿Quiénes pueden solicitar el diferimiento?

  • El diferimiento no es automático.
  • Aplica únicamente si el cliente lo solicita de manera expresa, mediante una carta, en oficinas del Banco.
  • Aplica a clientes cuya operación crediticia se encontraba en mora a la fecha de promulgación del Decreto Supremo 5503, no deben tener acciones judiciales iniciadas.
  • Está dirigido a los siguientes tipos de créditos:

    1. Créditos de Vivienda de Interés Social.
    2. Créditos productivos otorgados a las unidades económicas de tamaño micro y pequeñas empresa.

No aplica para:

  • Clientes que no realicen la solicitud.
  • Créditos con procesos judiciales iniciados.
  • Clientes que pagaron sus cuotas desde la publicación de la Ley 1670, lo que se considera como una no adhesión al diferimiento.

¿En qué consiste el diferimiento?

  • Consiste en diferir, durante un periodo de tiempo, el pago de:
    1. Capital
    2. Intereses
    3. Seguros
    4. Comisiones y otros cargos
  • Puede aplicarse hasta por un máximo de 6 meses (pueden ser menos a solicitud del cliente)
Durante el diferimiento:
  • No se paga la cuota mensual.
  • El capital diferido continúa generando intereses durante el periodo de diferimiento.

Es importante que sepas que, debido a que el capital sigue generando intereses, el diferimiento implica que al final del crédito se pagará un monto mayor.

¿Qué ocurre al finalizar el diferimiento?

El capital, los intereses y otros cargos correspondientes al periodo de diferimiento, serán cobrados a prorrata durante el plazo restante del crédito.
Esto significa que, una vez retomados los pagos, la cuota mensual será ligeramente mayor.

¿Cómo solicitar el diferimiento?

El cliente debe solicitarlo por escrito, mediante una carta dirigida al Banco.
Para mayor información o asesoramiento personalizado, te invitamos a comunicarte con tu Ejecutivo de Negocios.

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué normas establecen el diferimiento de créditos?
El diferimiento está establecido por la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, y reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 5503, que define las condiciones operativas y de protección financiera.
2. ¿El diferimiento es automático o debe solicitarse?
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 5503, no es automático

El diferimiento se aplica a solicitud expresa del prestatario.

Si el prestatario continúa pagando normalmente su crédito, se entiende que no desea acogerse al diferimiento.
3. ¿Por cuánto tiempo se puede diferir el crédito?
El diferimiento puede aplicarse por un plazo máximo de seis meses, computables desde la publicación de la Ley N° 1670.
4. ¿Qué pagos se incluyen en el diferimiento?
  • Capital
  • Intereses corrientes
  • Seguros
  • Comisiones y otros cargos asociados al crédito
El pago de la cuota queda temporalmente suspendido durante el periodo de diferimiento
5. ¿Durante el diferimiento se generan intereses adicionales?
No, la norma prohíbe la capitalización de intereses vencidos y el cobro de intereses extraordinarios, adicionales o penalidades.
6. ¿El diferimiento afecta la calificación crediticia del prestatario?
No, el diferimiento no afecta la calificación de riesgo del prestatario, ni implica reportes negativos en el sistema financiero.
7. ¿Qué sucede con los pagos diferidos una vez finalizados los seis meses?
Los montos diferidos de capital, intereses y otros cargos serán distribuidos durante el plazo restante del crédito.
8. ¿La entidad financiera puede modificar la tasa de interés o las condiciones del crédito?
No, las condiciones originales del crédito deben mantenerse, incluyendo la tasa de interés, tampoco pueden aplicar sanciones ni modificaciones.
9. ¿Qué ocurre con los seguros asociados al crédito durante el diferimiento?
Las pólizas de desgravamen hipotecario y otros seguros mantienen su vigencia, sin exclusiones, recargos ni pérdida de cobertura durante el periodo de diferimiento
10. ¿Qué pasa si el prestatario tenía mora antes de la norma?
Los prestatarios con créditos en mora pueden acogerse al diferimiento, siempre y cuando no tengan procesos judiciales iniciados a la fecha de promulgación del Decreto Supremo 5503. Sin embargo, las cuotas a diferir, son las que vencieron a partir del 5 de noviembre de 2025.
11. ¿Cuántas veces se puede aplicar el diferimiento?
El diferimiento solo puede aplicarse una vez por prestatario, dentro del periodo definido por la norma.

ASFI ENSEÑA

Educación Financiera


Punto de
Reclamo


Cotizaciones
:

Contáctanos

Consulta sobre nuestros productos y servicios a nuestra línea telefónica gratuita a nivel nacional:

800 108 108

en horario de atención al público:

  • Lunes a Viernes: 09:00 a 16:00
  • Sábado: 09:00 a 13:00
Otros teléfonos de contácto
Punto de reclamo